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REGULACIONES CUBANAS
Ley 77/95
Esta nueva ley está considerado por muchos un instrumento moderno,
competitivo y ágil para promover y ofrecer facilitaciones a las
inversiones extranjeras en Cuba; regula actualmente el régimen de las
intervenciones exteriores en la isla y representa la mejor demostración
de la voluntad del gobierno de cubano de integrarse económicamente con
los demás países, superando aquella fase de estancamiento presente en el
pasado económico de Cuba.
La ley sobre las inversiones extranjeras ha creado un sistema de válidas
garantías y oportunidades, debido también a una tasación relativamente
inferior con respeto a otros países y al cobro inmediato de los útiles
que llegan de la actividad emprendida
El art. 12 de la ley 77 establece las tres formas jurídicas realizables
del inversionista extranjero y en modo mas especifico:
I--EMPRESA MISTA: Sociedad anónima para accionar nominativa compuesta
por accionistas nacionales y extranjeros.
II--ASOCIACION ECONOMICA INTERNACIONAL: Asociación sin personalidad
jurídica de inversionistas nacionales y extranjeros.
III--SOCIEDAD A CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO: Inversión efectuada por
empresas o personas residentes en el exterior.
Los operadores extranjeros gozan además de un régimen especial en
materia aduanal, de trabajo, impuesto y alquiler.
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ZONAS FRACAS
Decreto lee 165/96
Esta norma legislativa instituye cuatro zonas francas y en particular:
Havana en Bond: Situada al est de la capital.
Zona Franca Wajai - Rancho Boyeros: en las cercanías del aeropuerto
del Havana.
Zona Franca Mariel: Zona portuaria en el oeste de la Havana.
Cienfuegos: Zona del puerto en la costa meridional
El ministerio para las inversiones exteriores tiene la facultad, a los
efectos del art. 20, de aceptar o rechazar dentro del término máximo
de 45 días de la presentación de la demanda, la autorización para el
comienzo de la nueva actividad comercial.
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