REGULACIONES CUBANAS

Ley 77/95

Esta nueva ley está considerado por muchos un instrumento moderno, competitivo y ágil para promover y ofrecer facilitaciones a las inversiones extranjeras en Cuba; regula actualmente el régimen de las intervenciones exteriores en la isla y representa la mejor demostración de la voluntad del gobierno de cubano de integrarse económicamente con los demás países, superando aquella fase de estancamiento presente en el pasado económico de Cuba.
La ley sobre las inversiones extranjeras ha creado un sistema de válidas garantías y oportunidades, debido también a una tasación relativamente inferior con respeto a otros países y al cobro inmediato de los útiles que llegan de la actividad emprendida
El art. 12 de la ley 77 establece las tres formas jurídicas realizables del inversionista extranjero y en modo mas especifico:

I--EMPRESA MISTA: Sociedad anónima para accionar nominativa compuesta por accionistas nacionales y extranjeros.

II--ASOCIACION ECONOMICA INTERNACIONAL: Asociación sin personalidad jurídica de inversionistas nacionales y extranjeros.

III--SOCIEDAD A CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJERO: Inversión efectuada por empresas o personas residentes en el exterior.

Los operadores extranjeros gozan además de un régimen especial en materia aduanal, de trabajo, impuesto y alquiler.

 
   

ZONAS FRACAS

Decreto lee 165/96

Esta norma legislativa instituye cuatro zonas francas y en particular:
Havana en Bond: Situada al est de la capital.
Zona Franca Wajai - Rancho Boyeros: en las cercanías del aeropuerto del Havana.
Zona Franca Mariel: Zona portuaria en el oeste de la Havana.
Cienfuegos: Zona del puerto en la costa meridional

El ministerio para las inversiones exteriores tiene la facultad, a los efectos del art. 20, de aceptar o rechazar dentro del término máximo de 45 días de la presentación de la demanda, la autorización para el comienzo de la nueva actividad comercial.